viernes, 30 de enero de 2009

CONTRATO DE APRENDISAJE Y FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÒN

El CONTRATO DE APRENDIZAJE
es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica).
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
§ Alumnos SENA.
§ Alumnos de colegios articulados con el SENA
§ Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
§ Estudiantes Universitarios.
Empresas exoneradas de contratar aprendices
§ Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
§ Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
§ Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
§ Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
Base para determinar la cuota de aprendizaje
La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la pagina web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios.
La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:
§ Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
§ Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

IDEAS PRINCIPALES:

Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral no mayor a dos años, en donde una persona natural recibe formación teórico en una entidad de formación con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional .La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la regional del sena.Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción que no tengan menos de 15 empleados.En una empresa privada hay:Un aprendiz por cada 20 trabajadores.Uno adicional por fracción de 10 o superior.

HORARIO DEL APRENDIZ FASE PRÁCTICA: En la etapa práctica el aprendiz no podrá desempeñar a la semana más de 40 horas.En el tiempo en el que el alumno este recibiendo su formación teórica no podrá asistir a las instalaciones de la empresa patrocinadora.

EMPRESAS SIN APRENDICES:Si la empresa no quiere aprendices deberá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices.Monetizacion total: 5% * nº total de trabajadores *un salario mínimoMonetización parcial: es proporcional al número de aprendices que dejan de asistir a la empresa.

GENERALIDADES PARA LA CONTRATACION DE APRENDICES:
Edad mínima de contratación: mayor de 14 añosEl contrato que se haya terminado debe ser de inmediato remplazadoEl empleador puede aumentar la cuota pero no el dobleCUANDO PODRÁ INTERRUMPIRSE TEMPORALMENTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:Incapacidades debidamente certificadas
Licencia de maternidad
Caso fortuito o fuerza mayor
Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Aportes al FIC

QUE NORMAS REGULAN LOS APORTES AL FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL FIC?
Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974
Decreto 083 de 1976
Decreto 1047 de 1983.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL FIC?
Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción, entendidas como aquellas quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

El Poder Ejecutivo estableció por decreto modificaciones en el régimen referido a los aportes, a los efectos de liquidar y financiar la carga salarial por licencia, correspondiente a la industria de la construcción, cuya vigencia será a partir del 1° de enero de 2004.
31/12/03 – APORTE PARA FINANCIAR FONDO DE RESERVA EN INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

VISTO: los Decretos de 3 de febrero de 1959 y de 2 de febrero de 1961.
RESULTANDO: que surge de los mismos el régimen especifico de aporte, a los efectos de liquidar y financiar la carga salarial por licencia correspondiente a la industria de la construcción.

CONSIDERANDO: I) que el aporte para financiar el Fondo de Reserva, definido en la última norma citada en el Visto, a efectos de liquidar y pagar la licencia a los trabajadores del sector a la remuneración vigente a la fecha de la liquidación, supera los requerimientos, dados los bajos índices inflacionarios que se verifican en el país.

II) que además los aportes deben guardar una estricta correspondencia con los porcentajes que se aplican a los efectos de determinar el incremento de la referida licencia por los días no trabajados por causas ajenas al trabajador.

ATENTO: a la determinación del aporte unificado para la industria de la construcción por el artículo 5° del Decreto N° 951/975, de 11 de diciembre de 1975 en la redacción dada por el artículo 42°, del Decreto N° 113/996, de 27 de marzo de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- El porcentaje referido en el artículo 3° del Decreto del 2 de febrero de 1961, a efectos de regularizar la liquidación de la licencia para los trabajadores de la construcción, ya incrementado en el porcentaje correspondiente a efectos de compensar el derecho del trabajador por faltas no imputables al mismo, será de 1,25% (uno con veinticinco por ciento), sobre las remuneraciones abonadas.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 1° de enero de 2004, consecuentemente a partir de dicha fecha el aporte unificado establecido en el artículo 5° del Decreto N° 951/975, de 11 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 42° del Decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996 será del 76 % (setenta y seis por ciento), que se desglosará de la siguiente manera:

A) Contribuciones especiales de seguridad social patronales 14,90 % (catorce con noventa por ciento), personales 17,80 % (diecisiete con ochenta por ciento)

B) Cargas salariales: 28,20 % (veintiocho con veinte por ciento).

C) Seguros sociales por enfermedad: 9,10 % (nueve con diez por ciento).

D) Banco de Seguros del Estado: 6 % (seis por ciento).

La totalidad de lo recaudado previa deducción del 1 % (uno por ciento) para gastos de administración, se distribuirá automáticamente en la proporción que se indica: Banco de Previsión Social 92,11% (noventa y dos con once por ciento), Banco de Seguros del Estado: 7,89% (siete con ochenta nueve por ciento).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
PUBLICADO POR:
MARITZA ABELLA
SINDY CUY
ANDREA GUERRERO
MONICA BUSTOS Y
JAZMIN
DEL CURSO: OPERARIOS DE MAQUINAS INDUSTRIALES PARA LA CONFECCIÒN DE ROPA EXTERIOR.

lunes, 26 de enero de 2009

OPERARIO EN CONFECCIÓN EN ROPA EXTERIOR


Este blog va dirigido a todos aquellos que quieran conocer al sena y saber que es un contrato de aprendizaje.




quedamos a la espera de sus comentarios para mejorar.

CONTRATO DE APRENDIZAJE Y FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN






El CONTRATO DE APRENDIZAJE








es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica).
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
§ Alumnos SENA.
§ Alumnos de colegios articulados con el SENA
§ Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
§ Estudiantes Universitarios.
Empresas exoneradas de contratar aprendices
§ Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
§ Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
§ Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
§ Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
Base para determinar la cuota de aprendizaje
La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la pagina web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios.
La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:
§ Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
§ Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.